martes, 29 de septiembre de 2015

Acerca del uso y abuso de las expresiones “ordinario” y “extraordinario” en Summorum Pontificum

Habiéndose cumplido ocho años de la entrada en vigencia del motu proprio Summorum Pontificum (2007), el profesor Peter Kwasniewski reflexiona acerca de la cuestión terminológica, en ningún caso algo baladí, como se comprobará, indicando los malentendidos a los que puede conducir la denominación forma ordinaria y forma extraordinaria para designar, respectivamente, a la liturgia reformada y a la tradicional, respectivamente. La traducción es de la Redacción y el original (en inglés), puede leerse aquí, en la página de la bitácora New Liturgical Movement.



Acerca de uso y abuso de las expresiones “ordinario” y “extraordinario” en Summorum Pontificum

Prof. Peter Kwaskiewski, Ph.D.

El día viernes 26 de octubre de 2007, apenas seis semanas después de la entrada en vigencia de Summorum Pontificum, el fundador de este blog [Nota de la Redacción: se refiere a la bitácora New Liturgical Movement], Shawn Tribe, hizo algunos agudos comentarios acerca del significado de los términos “ordinario” y “extraordinario” usados por el motu proprio [1]. Recuerdo que me pareció, en aquel entonces, que Tribe se preocupaba demasiado acerca de la posible malinterpretación de este par de términos, pero ocho años de experiencia han terminado por convencerme de que tenía razón. Cuento con testimonios de primera mano de personas que argumentan del modo siguiente: “Lo que Benedicto XVI quiso decir es que esta liturgia no es lo normal, y que así debería seguir siendo”.

Aunque “forma extraordinaria” ha llegado a ser el modo corriente de referirse a la Misa tradicional en latín (lo cual es comprensible, puesto que tiene la ventaja de la brevedad y guarda simetría con “forma ordinaria”, especialmente cuando se usa las abreviaciones FO y FE), la expresión puede, sin embargo, ser engañosa ya que se trata de una descripción extrínseca, fundada en la situación litúrgica actual, en que una forma predomina, de facto, sobre la otra: la ordinaria es la más común, y la extraordinaria, es relativamente infrecuente. Pero si nos ponemos en el lugar de una parroquia dirigida por la Fraternidad de San Pedro,  el Instituto de Cristo Rey o cualquier otra sociedad de vida apostólica de este género, lo que ocurre es justamente lo contrario: la “forma extraordinaria” es la liturgia ordinaria para el pueblo y, de hecho, la única forma, para todos los efectos prácticos.

 Parroquia personal Santa Rosa de Lima (diócesis de Springfield, Illinois),
entregada a la Fraternidad de San Pedro (Foto: Rorate Caeli)

Shawn llamaba nuestra atención hacia un punto de vital importancia, que merece ser traído a colación tan pronto como la conversación comienza a girar en torno a la terminología “FO/FE” o a concentrarse en ella: Benedicto XVI, tanto en Summorum Pontificum como en la carta explicativa a los obispos del mundo, usa también otras expresiones, como “el Misal de S. Pío V”[2], “el Misal del Beato Juan XXIII” (de hecho, ésta es la expresión que más usa) [3], “el antiguo Misal”, “la antigua tradición litúrgica latina” y “usus antiquior” o “uso antiguo” [4]. No hay prueba alguna de que el Papa Benedicto estuviere, de modo legal y oficial, dando un nombre único o privilegiado ni a la Misa tradicional en latín ni al moderno Rito Romano. Los documentos oficiales de la Iglesia usan múltiples denominaciones para ambos, y con razón: cada denominación conlleva algo importante que no conllevan las otras. Las denominaciones no oficiales también añaden algo al cuadro total: rito gregoriano, rito tridentino, rito romano clásico, etc.

La incapacidad de reconocer la diversidad y las intenciones de la nomenclatura del Papa Benedicto puede llevar a una situación en que lo “extraordinario” de la “FE” sea usado para desalentar a los católicos corrientes que desean, o desean más frecuentemente, aquello que Benedicto XVI pidió al clero que ofreciera con generosidad. “No”, dirá quien se rehusa a ofrecerlo: “la Iglesia que dice esta Misa se aleja de lo normal, esta Misa es rara, marginal, no es norma para nosotros”. Si una persona así dijera a continuación que la “E” en “Forma Extraordinaria” tiene más o menos el mismo sentido que la “E” de “ministro extraordinario de la comunión”, se podría responderle que hay comunidades enteras y aún diócesis enteras (Campos, Brasil) donde se permite celebrar solamente la forma extraordinaria, en tanto que no existe una sola iglesia en todo el mundo en que los “ministros extraordinarios de la comunión” sean considerados “ministros ordinarios de la comunión”, por la muy sencilla razón de que es metafísicamente imposible que lo sean sin cambiar su estado (o, para muchos, su sexo, quod absit). Pero semejante argumento sería rebuscado y poco inteligente, porque, después de todo, ¿cuándo fue la última vez que Ud. vio la “FE” proliferar tanto como proliferan los “ministros extraordinarios de la comunión”? En realidad, la “E” de “ministros extraordinarios de la comunión” quiere decir una cosa, y la “E” de “FE” quiere decir una cosa diferente. Esto se llama “uso análogo del lenguaje”, y ocurre a menudo en poesía y, dicho sea de paso, también en teología. Nada más consúltese a Santo Tomás de Aquino.

 Su Excia. Revma. Mons. Fernando Arêas Rifan, Administrador Apostólico 

Conocí una vez a un sacerdote que le daba a la “E” de “FE” un sentido restrictivo, como si significara “lo que debiera ser marginal o extraño”. Pero lo que muestra la lógica de Summorum Pontificum y la cantidad de autorizaciones que ha concedido el Vaticano desde más o menos 1988 es que la “E” tiene una validez descriptiva más que prescriptiva: no restringe, sino que constata. En cambio, en la expresión “ministro extraordinario de la comunión” se le da un uso restrictivo, ya que se supone que tal ministro existe sólo para emergencias o situaciones inusuales [5]. Pero, supuesto que existen parroquias, órdenes religiosas y aun una diócesis entera que usan exclusivamente la “forma extraordinaria” del Rito Romano, la “E” no puede significar “situación de emergencia” o “raramente autorizada” sino, sencillamente, que se trata de algo que, tanto desde el punto de vista social como institucional, es poco común. Dicho en otros términos, “FO” y “FE” son conceptos sociológicos o demográficos, que describen cuál es la situación pastoral global, pero que no prescriben cómo debiera ser ella, ni implican un juicio sobre qué forma debiera ser más normal en una colectividad [6].

En este sentido la comparación que me gusta usar es la siguiente: manejar contra el tránsito en una calle de un solo sentido es, ciertamente, extraordinario y sólo se puede justificar en una emergencia, pero manejar camino al trabajo por un camino rural, de bonita vista, más bien que por la rápida autopista, es también extraordinario, en el sentido de que poca gente lo hace; pero se trata de algo perfectamente legal y, de hecho, más hermoso. Y habrá gente que elija manejar exclusivamente por caminos rurales. Quizá, tal como María de Betania, eligen la mejor parte.

 Johannes Vermeer, Cristo en la casa de Marta y María

Summorum Pontificum es un bello ejemplo de diplomacia papal. Parte de la base de que la FO es la norma para la gran mayoría de las colectividades católicas y que, por ahora, debe seguir en vigor, en tanto que, gradualmente, se restituye la FE a la vida de la Iglesia. Me parece, por lo tanto, que dadas las leyes litúrgicas vigentes, ningún párroco podría, por sí y ante sí, declarar que su parroquia será, desde ahora en adelante, exclusivamente FE. Por otra parte, del motu proprio se desprende, en forma igualmente clara, que si existe un grupo de fieles capaces de sostener una parroquia FE (especialmente si hay una iglesia vacía o en riesgo de cerrarse), el obispo no podría razonablemente decir “Lo lamento, pero esta no es la liturgia normal en nuestra diócesis y no se la puede autorizar”. El hecho de que la FO es, por decirlo así, lo estándar, no quiere decir que deba ser lo estándar para cada católico o cada colectividad católica. Y sabemos que ello no puede ser así porque hay parroquias y comunidades religiosas que celebran exclusivamente la FE con la autorización de la Iglesia.    

Consideremos algunas de las implicaciones de la política eclesiástica posconciliar. En tiempos de Pablo VI muchos católicos pensaban que toda la vida litúrgica de la Iglesia había sido remozada, de modo tal que lo antiguo había periclitado definitivamente, y se imponía imperativamente lo nuevo. Todo aquello para lo cual se había inventado un equivalente nuevo era considerado pasado, difunto, inoperativo, inadmisible. Pero esta poderosa impresión ya comenzó a debilitarse con el Papa polaco, y desapareció para siempre con el Papa bávaro. Hoy están de vuelta, y considerados perfectamente legítimos [7], el calendario romano tradicional (el de 1962), el antiguo Martirologio, el viejo Oficio Divino (incluída la hora de Prima), el rito de la tonsura, las órdenes menores, el subdiaconado, todos los ritos sacramentales y las bendiciones del Ritual Romano, y el Pontifical. Según el Papa Benedicto XVI, nada de esto fue jamás abrogado o abolido.

 Su Excia. Revma. Mons. Fabian Bruskewitz, obispo emérito de Lincoln (Nebraska)
confiere la tonsura a un seminarista del distrito norteamericano de la FSSP (Foto: FSSP)

En consecuencia, toda esta herencia puede ser recuperada por cualquier colectividad y convertirse en norma para ella. Para los católicos que pertenecen a una parroquia de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro, la Epifanía no es el domingo después de Año Nuevo, sino el 6 de enero (como, hasta hace algunas décadas, había sido siempre); el jueves de la Ascención no es pospuesto hasta el domingo después de Ascención, sino que tiene lugar cuarenta días después de la Resurrección (tal como siempre se usó), y esto a pesar del Ordo de la FO; la fiesta de Santo Tomás de Aquino es el 7 de marzo, no el 28 de enero, etc. El calendario verdadero para estos católicos que asisten a la FE es el de 1962: no tienen para qué disimular o aparentar. En este período de la vida de la Iglesia, hay una notable coexistencia de las dos formas del Rito Romano, cada una con una estructura propia de la Misa y del Oficio, de las fiestas y de las ferias, de los sacramentos y de los sacramentales, y por lo tanto no se puede decir que una de estas formas sea obligatoria en un sentido no cualificado para todos los católicos. Puede que la FO sea la norma para la mayoría de ellos, pero no es obligatoria y, ciertamente, no es de por sí superior, como si hubiera de dictaminar ella las condiciones en que se ha de permitir la FE, o como si siempre hubiera de ser preferida cuando se puede optar entre ambas formas. Semejante criterio estaría en contradicción con la igualdad de las formas y con la existencia, actualmente abundante, de colectividades exclusivamente FE, tanto parroquiales como religiosas, que la Santa Sede ha autorizado.

Cuando el Papa Benedicto, en su carta de 7 de julio de 2007 a los obispos, habla de “la situación actual de las comunidades de fieles” y de su “grado de formación litúrgica”, lo que hace es admitir que la naturaleza de una determinada colectividad debe ser tomada en cuenta para determinar la proporción de FO a FE. No existe un cartabón “talla única” que pudiera imponerse a cualquier grupo de católicos. Algunos de ellos no disfrutarán la presencia de la FE; otros podrán tener exclusivamente la FE. La Iglesia permite ambas posibilidades y todas las permutaciones intermedias, aunque Universae Ecclesiae sí da a entender que todo católico debiera conocer la FE cuando dice, a propósito de Summorum Pontificum, “que la Carta tiene el propósito de conceder [8] a todos los fieles la Liturgia Romana, considerada como un tesoro precioso que hay que preservar” (8 a).

En este octavo aniversario de la entrada en vigencia de Summorum Pontificum, podemos realizar un simple experimento mental. El número de sacerdotes tradicionalistas ordenados cada año en Francia aumenta a paso seguro, y el del clero diocesano cae en picada. Es prácticamente una certeza que, en pocos años más, los primeros serán más que los segundos (9). ¿Qué van a hacer los obispos? ¿Cerrar más y más iglesias, o tascar el freno y entregárselas a sacerdotes que celebran sólo la FE? Si las parroquias rurales se encaminaran, por simple necesidad, hacia la FE, ¿no se alcanzaría eventualmente un punto decisivo cuando la FO y la FE estuvieran representadas, digamos, en una proporción de 50 y 50? Y si se llegara a ese punto, ¿por qué no se habría de arribar a un siglo en que la FE se transformara en la norma y la FO en una alternativa permitida? Cualquiera sea el cambio que haya de tener lugar, podemos estar seguros de que llegará un día en que la terminología de FO y FE nos parecerá extrañamente anticuada.  

 El Papa Pablo VI celebra la primera misa en italiano
en la parroquia romana de Todos los Santos (Foto: Rorate Caeli)

En aquel decisivo 7 de marzo de 1965, en que el Papa Pablo VI celebró la primera misa casi completamente en italiano en la parroquia romana de Todos los Santos, expresó en su homilía: “Hoy la nueva forma de orar, de celebrar la Santa Misa, es extraordinaria”. Menos de cinco años después, la Misa vernacular “extraordinaria” se había hecho totalmente ordinaria, a pesar de los muchos siglos de tradición y de las claras enseñanzas de Mediator Dei, de Pío XII, y del Concilio Vaticano Segundo. Hoy, cincuenta años después, somos testigos de un impactante cambio de dirección, a nivel de las bases: para cada vez más católicos, la Misa “extraordinaria” en latín  se está haciendo ordinaria de nuevo, según una evolución que no cabe más que calificar de natural, normal y saludable, llena de juvenil impulso.

Notas:


[2] En Art. 1: “el Misal Romano promulgado por S. Pío V y reeditado por el Beato Juan XXIII”.

[3]  El Papa Benedicto XVI, en el motu proprio, define ocho veces  la forma antigua de la Misa en referencia a Juan XXIII, y una vez en la carta adjunta. En cambio, usa la expresión “forma extraordinaria” sólo tres veces en el motu proprio, y dos en la carta adjunta.

[4] Ver Pontificia Comisión Ecclesia Dei, Universae Ecclesiae, nn. 5, 8a y 15.

[5] Ver mi artículo en EWTN, con todas las declaraciones pertinentes sobre los “ministros extraordinarios de la comunión” desde 1969 hasta 1997.

[6] Cuando Benedicto XVI cita “normas jurídicas” como indicativas del estatus de la FO (“Ya es claro, a partir de estas presuposiciones concretas, que el nuevo Misal ciertamente seguirá siendo la Forma Ordinaria del Rito Romano, no sólo a causa de las normas jurídicas, sino también por la actual situación de las comunidades de fieles”, Carta a los obispos de 7 de julio, 2007), se está refiriendo al hecho de que Pablo VI instituyó el nuevo Misal Romano para la Iglesia universal, y ha sido presentado de tal modo que se lo entiende como válido en ausencia de otro. Si se construye una iglesia nueva y se le asigna un sacerdote, se entiende que, en ausencia de otra norma, habrá de celebrar la FO. Sin embargo, esto está muy lejos de significar que la FO es “lo que los fieles deberían observar”, y que sólo pueden observar la FE “a título de excepción”.

[7] Aunque con algunas restricciones, especialmente la siguiente: “Se permite, para conferir órdenes mayores y menores, el uso del Pontifical Romano del año 1962 sólo [o Al menos] a los Institutos de Vida Consagrada o de Vida Apostólica que estén sujetos a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, y a aquéllos en que se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria” (Universae Ecclesiae 31).

[8] El original latino dice: “omnibus largire fidelibus” –el usus antiquior debe “concederse a todos los fieles”, no solamente “ofrecerse”, como dice la traducción oficial del Vaticano puesta en su sitio de Internet. La diferencia es importante. La traducción oficial es engañosa a  veces, como es el caso de muchos documentos del Vaticano. La Latin Mass Society ha preparado una traducción inglesa más literal.

[9] Ver los datos y proyecciones aquí.

Actualización [9 de diciembre de 2016]: el sitio Secretum Meum Mihi reproduce los dichos de S.E.R. el Cardenal Raymond Leo Burke y del sacerdote Don Nicola Bux, en que ambos en sendas entrevistas corrigen la errada interpretación por algunos del término "Forma Extraordinaria" empleado por el motu proprio Summorum Pontificum que le atribuye a esta denominación el sentido de "excepcional".

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